Visto:
La necesidad de incorporar el software necesario para mejorar tanto la calidad, competencia y amplitud profesional de la comunidad universitaria y de los futuros egresados de ésta unidad académica como la inversión económica en la adquisición de dichos programas, y
Considerando:
Que el Software Libre (SL) es un modelo ético de desarrollo de software, de carácter colaborativo, cimentado en un tejido social conformado por equipos multidisciplinarios que comparten un fin común: la Libertad de Software y los valores que la misma representa.
Que existen utilidades de software, con licencias libres, que pueden sustituir opciones privativas sin mengua de la productividad e incluso incrementándola; sorteando los altos costos de adquisición de esas herramientas privativas así como inveteradas prácticas, si bien generalizadas en algunos ámbitos, difícilmente justificables cuando se dispone de tales sustitutos.
Que el SL no impone límites al estudiante, que por el contrario se ve estimulado, ya que si el mismo está capacitado para implementar alguna funcionalidad o mejorar las existentes, no existen restricciones para que lo haga, no sólo por ser técnicamente posible (debido a la disponibilidad del código) sino perfectamente legal y deseable.
Que el SL satisface las curiosidades y necesidades del estudiante al ofrecerle todos los recursos pertinentes al desarrollo de un proyecto, tales como código fuente, documentación de usuario, documentación de desarrollador, registro de errores conocidos, listas de correo, un eficiente soporte por parte de la comunidad, etc.
Que el principal objetivo de una Universidad es educar, y para este cometido es óptimo tener acceso total al código fuente. No se debería estudiar con herramientas que no se conocen internamente. El SL mediante sus licencias otorga el total control y conocimiento de su código al estudiante, lo que amplía su horizonte de un mero consumidor al de un potencial desarrollador de ciencia y tecnología.
Que el Software Privativo, sin una licencia que lo permita, no puede hacerse circular “de mano en mano”. Esto dificulta la distribución de las herramientas utilizadas por las cátedras entre profesores y estudiantes o, peor aún, los induce a incurrir en conductas no recomendables vinculadas con el incumplimiento de licencias.-
Que el SL posee una óptima relación costo-beneficio. Esta ventaja lo convierte en una opción muy atractiva en cualquier ámbito de aplicación, especialmente el académico, donde los recursos disponibles son en general acotados.
Que el ODF (Open Document Format) o Formato de Documento Abierto es un estándar ISO de calidad certificada cuyas especificaciones son abiertas y están disponibles para ser implementadas en cualquier aplicación. Esto asegura la disponibilidad de programas alternativos capaces de utilizar este formato, convirtiéndolo en una opción más adecuada y práctica que los formatos privativos.
Que el SL respeta la necesidad de preservar el multilingüismo y las identidades culturales.
Que la política de licencias de software privativo no es sostenible para las economías de los países en desarrollo. Los bajos ingresos por explotación de software, y el elevado precio de las licencias, dificultan una adecuada rentabilidad.
Que el modelo de licenciamiento libre representa una oportunidad para lograr igualdad de derechos en el campo tecnológico, disminuyendo la brecha digital y favoreciendo a los usuarios de menores recursos económicos, facilitando la transferencia tecnológica a partir de la universalización del SL.
Que el nivel alcanzado por el SL es un claro ejemplo de su potencial y de la factibilidad de los modelos abiertos de desarrollo.
Que la formación de profesionales con pensamiento libre, justo, ético e incluyente es fundamental para construir una sociedad donde las personas tengan la posibilidad de ayudarse mutua y solidariamente. El SL es una herramienta que sustenta esos valores.
Por todo lo expuesto, solicitamos a las Autoridades Universitarias articular las medidas necesarias para aprobar y reglamentar el siguiente PROYECTO:
Reconocer, asumir y promover las ventajas del desarrollo y uso de SL, como parte integral de la construcción tanto de la sociedad universitaria como de la sociedad de la información y el conocimiento.
Promover las normas estatutarias y reglamentarias dentro de la visión de un nuevo paradigma jurídico a favor del desarrollo y uso del SL, respetando sus cuatro principios fundacionales, a saber: 1) Libertad de uso del programa, con cualquier propósito; 2) Libertad de estudio del funcionamiento del programa, modificación y adaptación a cualquier necesidad; 3) Libertad de distribución de copias del programa; 4) Libertad de mejorar el programa y de hacer públicas esas mejoras en toda la comunidad.
Establecer criterios comunes con las cátedras que permitan a los estudiantes elegir libremente entre las herramientas disponibles para desarrollar sus actividades académicas, alentando la elección de SL sobre el privativo cuando ambos satisfagan las necesidades de la cátedra.
Garantizar la adopción de estándares de uso público que puedan ser implementados por SL en las infraestructuras de red y servicios de la institución.
Promover el uso de SL para el manejo de datos que dependan de ésta institución con el fin de incrementar la seguridad, privacidad e integridad de la información.
Garantizar la formación de profesionales como soporte para el desarrollo de la sociedad de la información y en especial del SL.
Crear en las distintas dependencias de esta institución condiciones políticas de educación, investigación y formación que favorezcan la aparición y adopción de medidas a favor del uso del SL, formatos y protocolos abiertos y otros requerimientos de una sociedad de la información y conocimiento sostenible y equitativo.
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| Poryecto SL- Resumen de cambios 19-10-09.odt | 20.51 KB |
| ProyectoSL.pdf | 163.75 KB |
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